Artículo 147
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
Reportes 2019
Reportes 2020
Reportes 2021
Reportes 2022
Reportes 2023
Reportes 2024
Compartir
Imprimir